11. Os serán, pues, en abominación; de su carne no comeréis, y abominaréis sus cuerpos muertos.
12. Todo lo que no tuviere aletas y escamas en las aguas, lo tendréis en abominación.
13. Y de las aves, éstas tendréis en abominación; no se comerán, serán abominación: el águila, el quebrantahuesos, el esmerejón,
14. el milano, y el buitre según su especie;
15. todo cuervo según su especie;
16. el avestruz, y el mochuelo, y la gaceta, y el gavilán según su especie;
17. y el halcón, y la gaviota, y la lechuza,
18. y el calamón, y el cisne, y el pelícano,
19. y la cigueña, y el cuervo marino, según su especie, y la abubilla, y el murciélago.