5. Si alguno hiciere pastar tierra o viña, y metiere su bestia, y comiere la tierra de otro, de lo mejor de su tierra y de lo mejor de su viña pagará.
6. Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinas quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.
7. Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble.
8. Si el ladrón no se hallare, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para jurar si ha metido su mano en la hacienda de su prójimo.
9. Sobre todo negocio de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando uno dijere: Esto es mío , la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo.
10. Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y se muriere o se perniquebrare, o fuere llevado sin verlo nadie;
11. juramento del SEÑOR tendrá lugar entre ambos de que no metió su mano a la hacienda de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará.
12. Mas si le hubiere sido hurtado, lo pagará a su dueño.
13. Y si le hubiere sido arrebatado por fiera , le traerá testimonio, y no pagará lo arrebatado.
14. Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere perniquebrada o muerta, ausente su dueño, la pagará.
15. Si el dueño estaba presente, no la pagará. Si era alquilada, él vendrá por su alquiler.
16. Cuando alguno engañare a alguna virgen que no fuere desposada, y durmiere con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer.
17. Si su padre no quisiere dársela, él le pesará plata conforme al dote de las vírgenes.
18. A la hechicera no darás la vida.
19. Cualquiera que cohabitare con bestia, morirá.
20. El que sacrificare a dioses, excepto sólo al SEÑOR, será muerto.
21. Y al extranjero no engañarás, ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.
22. A ninguna viuda ni huérfano afligiréis.
23. Que si tú llegas a afligirle, y él a mí clamare, ciertamente oiré yo su clamor;