Éxodo 22:1-7 Sagradas Escrituras 1569 (SEV)

1. Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas.

2. Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpado de su muerte.

3. Si el sol hubiere salido sobre él, el matador será reo de homicidio; el ladrón habrá de restituir cumplidamente; si no tuviere, será vendido por su hurto.

4. Si fuere hallado con el hurto en la mano, sea buey o asno u oveja vivos, pagará el doble.

5. Si alguno hiciere pastar tierra o viña, y metiere su bestia, y comiere la tierra de otro, de lo mejor de su tierra y de lo mejor de su viña pagará.

6. Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinas quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.

7. Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble.

Éxodo 22