26. Y si el homicida saliere fuera del término de su ciudad de refugio, en la cual se refugió,
27. y el pariente del muerto le hallare fuera del término de la ciudad de su refugio, y el pariente del muerto al homicida matare, no se le culpará por ello:
28. Pues en su ciudad de refugio deberá aquél habitar hasta que muera el sumo sacerdote: y después que muriere el sumo sacerdote, el homicida volverá a la tierra de su posesión.
29. Y estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones.
30. Cualquiera que hiriere a alguno, por dicho de testigos, morirá el homicida: mas un solo testigo no hará fe contra alguna persona para que muera.