54. entonces el sacerdote mandará que laven donde está la plaga, y lo encerrará otra vez por siete días.
55. Y el sacerdote mirará la plaga después que haya sido lavada; y he aquí, aunque la plaga no haya cambiado su aspecto, y la plaga no se haya extendido, inmunda es; la quemarás en el fuego; es corrosión penetrante, esté lo raído por dentro o por fuera de aquella cosa.
56. Mas si el sacerdote la viere, y pareciere que la plaga se ha oscurecido después que fue lavada, la cortará del vestido, o de la piel, o del estambre, o de la trama.
57. Y si apareciere más en el vestido, o estambre, o trama, o en cualquiera cosa de pieles, extendiéndose en ella, quemarás en el fuego aquello donde estuviere la plaga.
58. Pero el vestido, o estambre, o trama, o cualquiera cosa de piel que lavares, y que se le quitare la plaga, se lavará por segunda vez, y entonces será limpia.
59. Ésta es la ley de la plaga de la lepra del vestido de lana o de lino, o del estambre, o de la trama, o de cualquiera cosa de piel, para que sea dada por limpia o por inmunda.