18. Y cuando en la carne, en su piel, hubiere apostema, y se sanare,
19. y si en el lugar de la apostema apareciere una hinchazón blanca, o una mancha blanca rojiza, será mostrado al sacerdote:
20. Y el sacerdote mirará; y si pareciere estar más baja que su piel, y su pelo se hubiere vuelto blanco, el sacerdote lo declarará inmundo: es llaga de lepra que se originó en la apostema.
21. Y si el sacerdote la considerare, y no pareciere en ella pelo blanco, ni estuviere más baja que la piel, sino oscura, entonces el sacerdote lo encerrará por siete días:
22. Y si se fuere extendiendo por la piel, entonces el sacerdote lo declarará inmundo: es llaga.
23. Pero si la mancha blanca se estuviere en su lugar, que no haya cundido, es la costra de la apostema; y el sacerdote lo declarará limpio.
24. Asimismo cuando la carne tuviere en su piel quemadura de fuego, y hubiere en lo sanado del fuego mancha blanquecina, rojiza o blanca,