12. Todo lo que no tuviere aletas y escamas en las aguas, lo tendréis en abominación.
13. Y de las aves, éstas tendréis en abominación; no se comerán, serán abominación: el águila, el quebrantahuesos, el esmerejón,
14. el milano, y el buitre según su especie;
15. todo cuervo según su especie.
16. El búho, el halcón nocturno, la gaviota, el gavilán según su especie;