15. Y si un hombre tuviere dos esposas, una amada y otra aborrecida, y la amada y la aborrecida le dieren hijos, y el hijo primogénito fuere de la aborrecida;
16. será que, el día que hiciere heredar a sus hijos lo que tuviere, no podrá dar el derecho de primogenitura al hijo de la amada con preferencia al hijo de la aborrecida, que es el primogénito;
17. sino que al hijo de la aborrecida reconocerá por primogénito, dándole una porción doble de todo lo que tiene; porque él es el principio de su vigor, suyo es el derecho de la primogenitura.
18. Cuando alguno tuviere hijo contumaz y rebelde, que no obedeciere a la voz de su padre ni a la voz de su madre, y habiéndolo castigado, no les obedeciere;