15. Mas si el santificante redimiere su casa, añadirá á tu valuación el quinto del dinero de ella, y será suya.
16. Y si alguno santificare de la tierra de su posesión á Jehová, tu estimación será conforme á su sembradura: un omer de sembradura de cebada se apreciará en cincuenta siclos de plata.
17. Y si santificare su tierra desde el año del jubileo, conforme á tu estimación quedará.
18. Mas si después del jubileo santificare su tierra, entonces el sacerdote hará la cuenta del dinero conforme á los años que quedaren hasta el año del jubileo, y se rebajará de tu estimación.