33. Y si alguno abriere hoyo, ó cavare cisterna, y no la cubriere, y cayere allí buey ó asno,
34. El dueño de la cisterna pagará el dinero, resarciendo á su dueño, y lo que fue muerto será suyo.
35. Y si el buey de alguno hiriere al buey de su prójimo, y éste muriere, entonces venderán el buey vivo, y partirán el dinero de él, y también partirán el muerto.
36. Mas si era notorio que el buey era acorneador de ayer y antes de ayer, y su dueño no lo hubiere guardado, pagará buey por buey, y el muerto será suyo.