11. Os serán, pues, abominación; de su carne no comeréis y abominaréis sus cuerpos muertos.
12. Todo lo que no tuviere aletas y escamas en las aguas lo tendréis en abominación.
13. Y de las aves, éstas tendréis en abominación; no se comerán, serán abominación: el águila, el quebrantahuesos, el azor,
14. el milano y el halcón según su especie;
15. todo cuervo según su especie;
16. el avestruz, y la lechuza, y la gaviota y el gavilán según su especie;
17. y el búho, y el somormujo, y el ibis,
18. y el calamón, y el pelícano, y el buitre,
19. y la cigüeña, y la garza según su especie, y la abubilla y el murciélago.
20. Todo insecto alado que ande en cuatro patas lo tendréis en abominación.
21. Pero de todo insecto alado que ande en cuatro patas podéis comer los que, además de sus patas, tengan zancas para saltar sobre la tierra;