Deuteronomio 15:1-2 Nueva Versión Internacional (NVI)

1. »Cada siete años perdonarás toda clase de deudas.

2. Lo harás de la siguiente manera: Cada acreedor le perdonará a su prójimo el préstamo que le haya hecho. Ya no le exigirá a su prójimo o hermano que le pague la deuda, porque se habrá proclamado el año del perdón de las deudas en honor del Señor.

Deuteronomio 15