8. »Pero si la persona que hizo el voto es demasiado pobre para pagar el precio establecido, será llevada a la presencia del sacerdote, y éste acordará el precio que la persona deberá pagar, de acuerdo con los recursos que tenga.
9. »Pero si se presenta un animal como ofrenda al SEÑOR, el animal quedará consagrado al SEÑOR.
10. Por eso, no se podrá cambiar por otro animal. Así que un animal bueno no se podrá cambiar por uno malo, ni uno malo se podrá cambiar por uno bueno. Si se hiciera ese cambio, los dos animales pertenecerán al SEÑOR.
13. Si el dueño quiere recuperar su animal, entonces deberá añadir un veinte por ciento más sobre el valor estipulado por el sacerdote.
16. »Si alguien consagra una parte de su campo al SEÑOR, el sacerdote determinará el precio del terreno de acuerdo con la cantidad de semilla que se pueda sembrar en él. Por cada doscientos veinte kilos de semilla se pagarán cincuenta monedas de plata.
17. Si alguien consagra su campo en el año del jubileo, pagará el total de su valor;
18. pero si lo hace después del año de jubileo, entonces el valor será calculado en proporción al número de años que falten para el próximo jubileo.
19. »Si la persona decide recuperar el campo, pagará el veinte por ciento sobre lo establecido por el sacerdote, y el campo volverá a su poder.
20. Pero si decide no recuperarlo o si ha vendido el campo a otra persona y ha dado al SEÑOR sus derechos en el año de jubileo, no le será devuelto.
21. Cuando el campo sea liberado en el año de jubileo, pertenecerá al SEÑOR, como campo consagrado a él, y será entregado a los sacerdotes.
22. »Si alguien dedica al SEÑOR un campo comprado, que no es parte de su posesión familiar,
23. el sacerdote estimará su valor según lo que falte para el año del jubileo, e inmediatamente el oferente pagará al SEÑOR el valor estimado.
24. En el año del jubileo el campo volverá a ser propiedad de su dueño original.
25. »Todos los precios se calcularán de acuerdo con la moneda oficial del santuario, que es de diez gramos de plata.
26. »No pueden consagrar al SEÑOR el primogénito de sus bueyes u ovejas, porque ya le pertenecen a él, por ser las primeras crías.
27. Pero, si es el primogénito de un animal impuro, el propietario pagará según la estimación hecha por el sacerdote, más el veinte por ciento. Si el propietario no desea recuperarlo, el sacerdote puede vender el animal a otra persona.
28. »Sin embargo, cualquier cosa consagrada al SEÑOR, ya se trate de personas, animales o tierras, no será vendida ni recuperada, porque es cosa santísima delante del SEÑOR.
29. Ninguno que haya sido sentenciado a muerte podrá pagar por su rescate, sino que deberá morir.