47. »Si un extranjero que vive en Israel se enriquece, y un israelita empobrece y se vende como esclavo al extranjero, o a la familia del extranjero,
48. podrá ser redimido por uno de sus hermanos,
49. por su tío, su sobrino, o cualquier pariente cercano. También puede redimirse a sí mismo, si reúne el dinero.
50. El precio de su libertad se acordará en proporción al número de años que falten para el jubileo, es decir, lo que costaría contratar a un sirviente por ese número de años.
51. Si aún faltan muchos años para el jubileo, pagará la cantidad que recibió cuando se vendió.
52. Si los años han pasado y solamente quedan pocos para el jubileo, pagará solamente una pequeña parte de la cantidad que recibió cuando se vendió.
53. Si se vende a un extranjero, el extranjero deberá tratarlo como a un sirviente a sueldo y no como a un esclavo o a una propiedad suya.
54. »Si al llegar el año del jubileo, el israelita que tuvo que venderse como esclavo no fue rescatado en esta forma, entonces él y sus hijos quedarán libres.
55. Pues ustedes los israelitas son mis siervos, yo los rescaté de la esclavitud de Egipto. Yo soy el SEÑOR su Dios.