20. »Pero preguntarán: ¿Qué comeremos el séptimo año, puesto que no se nos permite sembrar, ni cosechar?
21-22. La respuesta es: Los bendeciré con cosechas extraordinarias el sexto año, lo que les permitirá vivir hasta que obtengan la cosecha del octavo año.
23. »Recuerden, la tierra es mía, de modo que no pueden venderla definitivamente. Ustedes son solamente arrendatarios y tendrán la tierra a su cargo.