2. «Cuando hayan entrado en la tierra que les voy a dar, dejarán que la tierra descanse en el séptimo año, en honor al SEÑOR.
3. Durante seis años podrán sembrar los campos, podar las viñas, y recoger lo que ellas produzcan,
4. pero el séptimo año dejarán que la tierra descanse, en honor al SEÑOR. No sembrarán los campos ni podarán los viñedos en todo el año.
5. Tampoco cosecharán los brotes de la siembra anterior, ni las uvas de los viñedos no podados. Es un año de descanso para la tierra.
8. »Cada cincuenta años,
9. en el día de la expiación, esto es, el día diez del mes séptimo, harán resonar las trompetas por toda la tierra.
17-18. »Teman a Dios y no le hagan daño a su prójimo, porque yo soy el SEÑOR. Si quieren vivir seguros en la tierra, obedezcan mis leyes.
19. Si me obedecen, la tierra les dará buenas cosechas, y podrán comer hasta saciarse.
20. »Pero preguntarán: ¿Qué comeremos el séptimo año, puesto que no se nos permite sembrar, ni cosechar?
21-22. La respuesta es: Los bendeciré con cosechas extraordinarias el sexto año, lo que les permitirá vivir hasta que obtengan la cosecha del octavo año.
23. »Recuerden, la tierra es mía, de modo que no pueden venderla definitivamente. Ustedes son solamente arrendatarios y tendrán la tierra a su cargo.
24. En todo contrato de venta debe haber una cláusula que diga que la tierra puede ser recuperada en cualquier tiempo por el vendedor.
25. »Si alguno se empobrece y vende parte de su tierra, sus parientes más cercanos pueden recuperarla.
26. Si no hay quien pueda recuperarla, y él mismo logra ganar suficiente dinero,
27. entonces puede comprarla a un precio proporcional al número de cosechas que falten para el jubileo; y el que posee la tierra deberá aceptar el dinero, y devolvérsela a su dueño original.
28. Pero, si éste no puede recuperarla antes, pertenecerá al que se la compró hasta el año del jubileo, y ese año la devolverá.
29. »Si un hombre vende una casa en la ciudad, tiene un año para recuperarla, con plenos derechos de recuperación durante ese tiempo.
30. Pero la casa no recuperada dentro de ese año, pertenecerá definitivamente al nuevo propietario, y no será devuelta a su dueño original en el año del jubileo.
31. Pero las casas de los pueblos —que se distinguen de las ciudades en que no tienen murallas alrededor— son como la tierra; y se pueden recuperar en cualquier tiempo, y siempre serán devueltas a sus propietarios originales en el año del jubileo.
32. »Hay una sola excepción: Las casas de los levitas, aun cuando estén en ciudades amuralladas, podrán ser recuperadas en cualquier tiempo,
33. y serán devueltas a sus propietarios originales en el año del jubileo. Esto se debe a que los levitas no recibirán tierra agrícola como las otras tribus; solamente recibirán casas en las ciudades y el campo que las rodea. Esa es su única heredad familiar.