5. »Si el hermano de un hombre muere sin tener hijos, la viuda no podrá casarse fuera de la familia. El hermano del marido deberá casarse con ella y darle descendencia.
6. El primer hijo que ella le dé será considerado hijo del hermano muerto, a fin de que su nombre no sea olvidado.
7. Pero si el hermano del muerto no quiere cumplir su deber en este asunto y se niega a casarse con la viuda, ella irá a la ciudad donde deliberan los ancianos de la ciudad y les dirá: “Mi cuñado no quiere hacer que continúe el nombre de su hermano. No quiere casarse conmigo”.
8. Los ancianos de la ciudad lo llamarán y tratarán de convencerlo, y si aún se niega,