Levítico 27:18-21 La Biblia: La Palabra de Dios para Todos (PDT)

18. Pero si la persona consagra su tierra después del año del Jubileo, el sacerdote calculará su precio de acuerdo a los años que falten para el año del próximo Jubileo, y el precio se reducirá.

19. Si el que consagró su tierra la quiere comprar de nuevo, debe añadir una quinta parte al precio establecido y así será suya nuevamente,

20. pero si él no compra de nuevo la tierra y esta se vende a otro, ya no la podrá recuperar.

21. Cuando la tierra sea librada en el año del Jubileo, será consagrada para siempre al SEÑOR como propiedad permanente de los sacerdotes.

Levítico 27