47. “Si un extranjero que vive en tu tierra se hace rico, y en cambio uno de tus compatriotas, vecino del extranjero, se queda en la ruina y se vende a ese extranjero o a algún otro extranjero,
48. tendrá derecho a que se compre su libertad aun después de haberse vendido. Podrá ser rescatado por uno de sus hermanos,
49. un tío, un primo o cualquier pariente cercano; también podrá rescatarse él mismo, si tiene medios para hacerlo,
50. calculando con el que lo compró desde el año en que se vendió hasta el año de liberación: el precio de venta corresponderá al número de años, y el tiempo que haya trabajado se calculará según la paga que se da a los trabajadores.
51. Si aún quedaran muchos años por delante, en proporción a ellos dará por su rescate parte del dinero que recibió por venderse;
52. pero si falta poco tiempo para el año de liberación, dará por su rescate la cantidad correspondiente a los años que falten.
53. Se le deberá tratar como a un trabajador contratado por años; no permitas que se le trate con crueldad.