30. Pero en caso de que la vivienda no sea rescatada en el término de un año, quedará para siempre en poder del que la compró y de sus descendientes. No podrá ser liberada en el año de liberación.
31. En cambio, las casas de pueblos sin murallas serán consideradas igual que los campos: podrán ser rescatadas, y serán liberadas en el año de liberación.
32. “Los levitas tendrán siempre el derecho de volver a comprar las casas que estén dentro de sus ciudades.
33. Si el que rescata es un levita, deberá abandonar la casa en el año de liberación e irse a la ciudad donde tiene su propiedad, porque la única propiedad de los levitas entre los israelitas es la casa que tienen en su ciudad.
34. Las tierras de pastoreo pertenecientes a las ciudades de los levitas no podrán ser vendidas, porque son su propiedad permanente.
35. “Si alguno de tus compatriotas se arruina y recurre a ti, debes ayudarle como a un extranjero de paso, y le acomodarás en tu casa.
36. No le quites nada ni le cargues intereses sobre los préstamos que le hagas; al contrario, muestra temor por tu Dios y acomoda a tu compatriota en tu casa.
37. No cargues intereses al dinero que le prestes, ni aumentes el precio de los alimentos que le des.
38. Yo soy el Señor vuestro Dios, que os saqué de Egipto para daros la tierra de Canaán y para ser vuestro Dios.
39. “Si uno de tus compatriotas se arruina estando contigo, y se vende a ti, no le hagas trabajar como esclavo;
40. trátale como a un trabajador o como a un huésped. Trabajará para ti hasta el año de liberación,
41. después del cual podrá abandonar tu casa junto con sus hijos, para volver otra vez a su clan y a sus propiedades familiares,
42. porque ellos son mis siervos. Yo los saqué de Egipto, y no deben ser vendidos como esclavos.
43. No los trates con crueldad; al contrario, muestra temor de tu Dios.
44. “Si quieres tener esclavos o esclavas, cómpralos de las otras naciones que te rodean.
45. También puedes comprar a la gente extranjera que vive entre vosotros, y a los hijos que os nazcan mientras estéis en vuestro país; a ellos podéis comprarlos en propiedad
46. y dejarlos como herencia a vuestros hijos cuando muráis; siempre podréis serviros de ellos. Pero ninguno de vosotros debe dominar ni tratar con crueldad a sus hermanos los israelitas.
47. “Si un extranjero que vive en tu tierra se hace rico, y en cambio uno de tus compatriotas, vecino del extranjero, se queda en la ruina y se vende a ese extranjero o a algún otro extranjero,