12. porque será un año santo y de liberación para vosotros. Comeréis solo lo que la tierra produzca por sí misma.
13. “En ese año de liberación, todos volveréis a tomar posesión de vuestras tierras.
14. Si alguien vende o compra a otra persona algún terreno, no trate de aprovecharse de ella;
15. el que compra, debe pagar según el tiempo transcurrido desde el año de liberación; y el que vende, debe cobrar según los años de cosecha que aún falten:
16. cuantos más años de cosecha falten, más alto será el precio; si quedan pocos años, el precio será más bajo, pues lo que se vende es el número de cosechas.
17. “No abuse nadie de nadie. Sed reverentes con vuestro Dios, pues yo soy el Señor vuestro Dios.
18. Cumplid mis leyes, poned en práctica mis decretos. Cumplidlos y viviréis tranquilos en el país;
19. la tierra dará frutos, viviréis tranquilamente en ella y comeréis de sus frutos hasta quedar satisfechos.
20. “Tal vez os preguntéis: ‘¿Y qué comeremos durante el séptimo año, si no podemos sembrar ni recoger la cosecha?’
21. Pues bien, yo os enviaré mi bendición durante el sexto año, y la cosecha será suficiente para tres años;
22. así comeréis del grano almacenado mientras sembráis de nuevo en el año octavo, y aun hasta el año noveno podréis comer del grano almacenado, mientras llega la cosecha.
23. “La tierra no debe venderse a perpetuidad: la tierra es mía, y vosotros solo estáis de paso por ella como huéspedes míos.
24. Por lo tanto, para cualquier terreno que tengáis en propiedad, deberéis conceder a los dueños anteriores el derecho de volver a comprarlo.
25. “Si uno de tus compatriotas se queda en la ruina y te vende alguno de sus terrenos, su pariente más cercano podrá venir y rescatar lo que su pariente había vendido.
26. “En el caso de alguien que no tenga un pariente que pueda rescatar su propiedad, si él logra reunir lo suficiente para rescatarla por sí mismo,
27. calculará el tiempo transcurrido desde que la vendió, devolverá al que se la compró la cantidad de dinero que resulte a su favor, y él volverá a tomar posesión de su propiedad.
28. Pero si no logra reunir lo suficiente para rescatar la propiedad, esta quedará en poder del comprador hasta el año de liberación, durante el cual será liberada la propiedad, y el que la vendió volverá a tomar posesión de ella.
29. “Si alguien vende una vivienda en una ciudad con murallas, tendrá derecho a volver a comprarla durante un año completo a partir de la fecha de venta.