10. “Cuando una mujer casada haga una promesa o se comprometa a algo con juramento hallándose en casa de su marido,
11. si su marido, al enterarse, no dice nada en contra ni desaprueba lo que hace, estará obligada a cumplir sus promesas y compromisos.
12. Pero si su marido, al enterarse, los cancela, ya no estará obligada a cumplirlos, puesto que el marido se los canceló. El Señor no le exigirá que los cumpla.
13. “El marido puede confirmar o cancelar cualquier promesa o juramento que haga su mujer y que la obligue a ayunar.
14. Si él no dice nada en contra, y así pasa uno y otro día, con su silencio confirma todas las promesas o compromisos que ella haya tomado.
15. Si los cancela un tiempo después de haberse enterado, entonces él se hace responsable del incumplimiento de la mujer.”