10. El sacerdote la examinará, y si la hinchazón de la piel es blanca y ha causado que el pelo se vuelva blanco, y si se ve la carne viva en la hinchazón,
11. es que se trata de lepra crónica de la piel. El sacerdote declarará impura a esa persona, y no será necesario que la encierre, porque ya es impura.
12. “Si la lepra se desarrolla rápidamente, al punto de cubrir de pies a cabeza la piel del enfermo hasta donde el sacerdote pueda ver,
13. el sacerdote lo examinará; y si la lepra ha cubierto todo su cuerpo, el sacerdote lo declarará puro, pues la lepra se ha vuelto blanca y él ha quedado puro.
14. Pero el día que aparezca en él la carne viva, quedará impuro.
15. Entonces el sacerdote examinará la carne viva y lo declarará impuro, pues la carne viva es impura: es lepra.
16. “En caso de que la carne viva vuelva a ponerse blanca, el enfermo irá al sacerdote
17. para que lo examine, y si el sacerdote ve que la llaga se ha vuelto blanca, declarará puro al enfermo, pues ya ha quedado puro.
18. “Cuando alguien tenga una llaga en la piel, y llegue a sanar,
19. y quede en su lugar una hinchazón blanca o una mancha blanco-rojiza, deberá presentarse ante el sacerdote.
20. Si el sacerdote ve que la parte afectada aparece más hundida que el resto de la piel y que el pelo se ha vuelto blanco, entonces declarará impura a esa persona, pues lo que tiene es una llaga de lepra.
21. Si ve que la parte afectada no tiene ningún pelo blanco ni está más hundida que el resto de la piel, sino que va desapareciendo, entonces encerrará a esa persona durante siete días.
22. Si el mal sigue extendiéndose por la piel, entonces el sacerdote declarará impura a esa persona, pues tiene llagas leprosas.